NAVARRO OBDULIO OMAR C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA
El actor promovió acción de amparo por mora contra el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires para que se expida sobre actuaciones administrativas iniciadas el 07/05/2014. El Tribunal hizo lugar al amparo por mora y condenó a la demandada a resolver dentro de 30 días, por vulneración de los plazos procedimentales previstos en el decreto-ley Nº 7.647/70 y el deber de pronunciarse.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: NAVARRO OBDULIO OMAR.
Demandado: MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Objeto: Amparo por mora para que la administración dicte orden de pronto despacho y se expida respecto del reclamo presentado el 07/05/2014 en las actuaciones administrativas 21100-100641/2014 (DIGITALIZADO EN EXPTE. Nº EX-2024-09734373-GDEBA-DDPRYMGEMSGP), refiriéndose a lesiones sufridas en servicio.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo por mora y se condenó al Ministerio de Seguridad a resolver dentro del plazo de 30 (treinta) días sobre la presentación articulada por la actora. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios a favor del profesional patrocinante.
- Fundamentos principales de la decisión (párrafos textuales relevantes y citas):
"Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable."
"Al respecto, cabe señalar que no consta en autos el informe requerido al organismo demandado, a su vez, de la documental acompañada por la parte actora surge que el trámite fue presentado con fecha 07/05/2014, con lo cual, se observa claramente que el plazo en el cual la demandada debió resolver se encuentra vencido."
"Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."
"Finalmente, es útil recordar que el incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa (art. 15 de la Constitución provincial). Dentro del marco de legalidad que debe primar en el obrar administrativo, existe el deber jurídico de la administración de pronunciarse frente a la petición de un particular; no decidir o decidir fuera de plazo constituyen actos irregulares de la administración que perjudican y atentan contra su eficacia."
FALLO (extracto):
"1°) Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida, condenando a el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES a resolver dentro del plazo de 30 (treinta) días respecto de la presentación interpuesta por la actora en el marco de las actuaciones administrativas identificadas como 21100-100641/2014, DIGITALIZADO EN EXPTE. Nº EX-2024-09734373-GDEBA-DDPRYMGEMSGP (art. 76 del CCA; arts. 48, 50, 71, 77, 78, 80 y concs. del decreto-ley n° 7647/70)."
"2°) Las costas se imponen a la demandada en su condición de vencida (art. 51, inciso 1 del CCA)."
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