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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DARTICORP SA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial contra DARTICORP SA reclamando el pago de $823.848,80 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución (trance y remate) hasta el íntegro pago, imponiendo las costas a la vencida y aplicando intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: DARTICORP SA. Objeto: Pago del capital reclamado en la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 823.848,80) más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; ejecución mediante trance y remate. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta tanto la demandada haga el íntegro pago del monto reclamado; se aplicarán intereses según el artículo 104 del Código Fiscal; se imponen las costas a la vencida; se difiere la regulación de honorarios; se tiene constituido domicilio ad litem por apercibimiento y se agrega el mandamiento de intimación de pago y embargo al expediente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC) Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos. Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;" FALLO (transcripción): "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, DARTICORP SA; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS OCHOCIENTOS VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON OCHENTA CENTAVOS, ($ 823.848,80). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967). Agreúguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado. Regístrese y notifíquese." (No constan votos en disidencia en el texto provisto.)

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