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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DARTICORP SA S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal provincial por deuda tributaria contra DARTICORP SA. El Tribunal ordenó continuar con la ejecución y remate hasta el pago de PESOS 368.783,80 más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas a la vencida y constituyendo domicilio ad litem por apremio.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Intereses articulo 104 codigo fiscal Intimacion y embargo Domicilio ad litem Costas a la vencida Monto $368.783 80 Ley 13.406 Cpcc (arts. 540 549)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: DARTICORP SA. Objeto: Ejecución forzosa (apremio provincial) por deuda tributaria por el capital reclamado de $368.783,80 más intereses. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenándose llevar adelante la causa de trance y remate hasta que la demandada abone íntegramente la suma reclamada con los intereses legales; se constituyó el domicilio ad litem y se impusieron las costas a la vencida; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes en lenguaje original del tribunal): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)" "Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos." "FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, DARTICORP SA; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES CON OCHENTA CENTAVOS, ($ 368.783,80). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)." "Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado. Regístrese y notifíquese."

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