FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VAUTOMAT SRL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra VAUTOMAT SRL reclamando el pago de $1.725.270,20 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta cobrar la suma reclamada con intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal y declaró constituido domicilio ad litem de la ejecutada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: VAUTOMAT SRL.
Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro de capital reclamada en PESOS UN MILLON SETECIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA CON 20/100 ($ 1.725.270,20) más los intereses correspondientes desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago, conforme al artículo 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante la causa de trance y remate hasta el pago íntegro de la suma reclamada, se aplicarán intereses según el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda, se tuvo por constituido el domicilio ad litem de la demandada y se impusieron las costas a la vencida. Se difirió la regulación de honorarios para su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)."
"Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos."
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, VAUTOMAT SRL; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS UN MILLON SETECIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA CON 20/100 , ($ 1.725.270,20). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad."
"Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado. Regístrese y notifíquese."
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