FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BILOS JUANA S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por deuda tributaria provincial mediante apremio y remate. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución contra la ejecutada Juana Bilos por la suma de $1.804.271,70 más intereses y costas, declarando perdido el derecho a oponer excepciones por caducidad del término.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Juana Bilos.
Objeto: Ejecución fiscal (apremio provincial) para el cobro de títulos ejecutivos que contienen una deuda tributaria provincial.
Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO CON SETENTA CENTAVOS ($1.804.271,70), con más sus intereses desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago; con costas. Se tuvo por perdido el derecho de la demandada a oponer excepciones por no haberlas opuesto en término y se constituyó domicilio en los estrados por incumplimiento de notificaciones formales. Se difirió la regulación de honorarios hasta tener liquidación firme.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales relevantes):
"I.
- La parte demandada que fue notificada, bajo responsabilidad del fisco actor, en su domicilio fiscal (art. 32 Código Fiscal T.O 2.011), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el actuario en este acto.
- En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.
- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 C.P.C.C.).-"
"II.
- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta de los títulos ejecutivos obrantes en la causa, y lo dispuesto por los arts. 104 y 168 del Código Fiscal T. O. 2.011.-"
"1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada JUANA BILOS haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO CON SETENTA CENTAVOS ($1.804.271,70), con más sus intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal,
- Con costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.).-"
"2º) Difiérese la regulación de honorarios del Letrado interviniente hasta tanto obre en autos liquidación firme.-(arts. 51 Ley 14.967 y 22 Ley 13.406).-"
"3º) No habiendo la parte demandada, dado cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituído el domicilio en los estrados del juzgado.
- (art. 133 C.P.C.C.).-"
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