FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BERTERINI BERTA ESTHER S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar deuda fiscal por títulos ejecutivos. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando el pago íntegro de $2.311.006,20 más intereses y costas, y declaró constituido el domicilio en los estrados por falta de cumplimiento de notificaciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Berta Esther Berterini.
Objeto: Ejecución por apremio provincial de la deuda resultante de títulos ejecutivos por el capital de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS ONCE MIL SEIS CON VEINTE CENTAVOS ($2.311.006,20) más intereses.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución y el pago íntegro del capital reclamado con intereses desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago; se impusieron las costas; se difirió la regulación de honorarios hasta la liquidación firme; y por incumplimiento de notificaciones se tuvo por constituido el domicilio de la demandada en los estrados del juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
"I.
- La parte demandada que fue notificada, bajo responsabilidad del fisco actor, en su domicilio fiscal (art. 32 Código Fiscal T.O 2.011), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el actuario en este acto.
- En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.
- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 C.P.C.C.).-"
"II.
- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta de los títulos ejecutivos obrantes en la causa, y lo dispuesto por los arts. 104 y 168 del Código Fiscal T. O. 2.011.-"
"Fallo:
1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada BERTA ESTHER BERTERINI haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS ONCE MIL SEIS CON VEINTE CENTAVOS ($2.311.006,20), con más sus intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal,
- Con costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.).-
2º) Difiérese la regulación de honorarios del Letrado interviniente hasta tanto obre en autos liquidación firme.-(arts. 51 Ley 14.967 y 22 Ley 13.406).-
3º) No habiendo la parte demandada, dado cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituído el domicilio en los estrados del juzgado.
- (art. 133 C.P.C.C.).-"
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