FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FRANCIONE PABLO ANDRES S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial reclamando $878.910,20 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó continuar el trámite de trance y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado y dejó constancia de domicilio constituido en Secretaría.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Pablo Andrés Francione.
Objeto: Ejecución por deuda fiscal por capital reclamado de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIEZ CON VEINTE CENTAVOS ($878.910,20), más intereses desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago, conforme a los títulos ejecutivos y al Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante la causa de trance y remate hasta tanto el ejecutado pague íntegro el capital reclamado más intereses; se impusieron costas; se difirió la regulación de honorarios hasta liquidación firme; y se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del juzgado por incumplimiento de notificación en domicilio fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"I.
- La parte demandada que fue notificada, bajo responsabilidad del fisco actor, en su domicilio fiscal (art. 32 Código Fiscal T.O 2.011), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el actuario en este acto.
- En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.
- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 C.P.C.C.).-"
"II.
- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta de los títulos ejecutivos obrantes en la causa, y lo dispuesto por los arts. 104 y 168 del Código Fiscal T. O. 2.011.-"
"Fallo:
1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada PABLO ANDRÉS FRANCIONE haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIEZ CON VEINTE CENTAVOS ($878.910,20) en concepto de capital reclamado, con más sus intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal,
- Con costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.).-"
"3º) No habiendo la parte demandada, dado cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituido el domicilio en los estrados del juzgado.
- (art. 133 C.P.C.C.).-"
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: