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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CERVIGNI MARIA CECILIA S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal por deuda tributaria provincial por $1.393.959,30. El Tribunal ordenó la traba y remate hasta el íntegro pago del capital reclamado más intereses, disponiendo costas y teniendo por constituido domicilio procesal en los estrados.

Ejecucion fiscal Remate Deuda tributaria Domicilio fiscal Traba Costas Intereses Ley 13.406 Codigo fiscal t.o. 2011 Constitucion de domicilio en estrados.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: María Cecilia Cervigni. Objeto: Ejecución de títulos ejecutivos por deuda fiscal por PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON TREINTA CENTAVOS ($1.393.959,30) más intereses desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; ordenó la traba y remate y condenó en costas; diferimiento de regulación de honorarios; y constitución del domicilio en los estrados por incumplimiento de notificaciones formales.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales del fallo): "I.
- La parte demandada que fue notificada, bajo responsabilidad del fisco actor, en su domicilio fiscal (art. 32 Código Fiscal T.O 2.011), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el actuario en este acto.
- En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.
- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 C.P.C.C.).-" "II.
- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta de los títulos ejecutivos obrantes en la causa, y lo dispuesto por los arts. 104 y 168 del Código Fiscal T. O. 2.011.-" "Fallo: 1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada MARIA CECILIA CERVIGNI haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON TREINTA CENTAVOS ($1.393.959,30) , con más sus intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago;en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal,
- Con costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.).-" "2º) Difiérese la regulación de honorarios del Letrado interviniente hasta tanto obre en autos liquidación firme.-(arts. 51 Ley 14.967 y 22 Ley 13.406).- 3º) No habiendo la parte demandada, dado cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituído el domicilio en los estrados del juzgado.
- (art. 133 C.P.C.C.).-" No se registran votos en disidencia en el texto de la sentencia.

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