FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ACCASTELLO ARSENIO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco promovió ejecución fiscal (trance y remate) contra Arsenio Accastello por deuda tributaria. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por PESOS 1.546.955,80 más intereses, declaró perdido el derecho de la parte demandada por no oponer excepciones y constituyó domicilio en los estrados del juzgado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Arsenio Accastello.
Objeto: Ejecución por deuda fiscal, monto capital reclamado PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON OCHENTA CENTAVOS ($1.546.955,80) más intereses desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago, conforme títulos ejecutivos obrantes y arts. 104 y 168 del Código Fiscal T.O. 2011.
Decisión: Se ordenó continuar la ejecución (trance y remate) hasta que el ejecutado pague íntegramente la deuda reclamada con intereses; costas a cargo del demandado; se difiere la regulación de honorarios hasta liquidación firme; se tiene por constituido el domicilio del demandado en los estrados del juzgado por incumplimiento de notificación regular.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La parte demandada que fue notificada, bajo responsabilidad del fisco actor, en su domicilio fiscal (art. 32 Código Fiscal T.O 2.011), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el actuario en este acto.
- En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.
- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 C.P.C.C.).-"
"Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta de los títulos ejecutivos obrantes en la causa, y lo dispuesto por los arts. 104 y 168 del Código Fiscal T. O. 2.011.-"
Fallo (texto íntegro de la solución principal):
"1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada ARSENIO ACCASTELLO haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON OCHENTA CENTAVOS ($1.546.955,80), con más sus intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal,
- Con costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.).-"
"2º) Difiérese la regulación de honorarios del Letrado interviniente hasta tanto obre en autos liquidación firme.-(arts. 51 Ley 14.967 y 22 Ley 13.406).-"
"3º) No habiendo la parte demandada, dado cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituído el domicilio en los estrados del juzgado.
- (art. 133 C.P.C.C.).-"
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