FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GARCIA SANDRA MARIEL S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecuta el Fisco provincial mediante apremio por deuda fiscal contra Sandra Mariel García. El Tribunal ordenó proceder a la ejecución y remate por la suma de $908.815,30 más intereses y costas, disponiendo además la constitución del domicilio en los estrados por falta de acciones de la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Sandra Mariel García.
Objeto: Ejecución por deuda fiscal y medidas de apremio provincial sobre títulos ejecutivos que acreditan obligación de pago.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó continuar con la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado ($908.815,30) con más intereses desde la interposición de la demanda hasta el pago, con costas; se difirió la regulación de honorarios; y, por incumplimiento de notificaciones y de las obligaciones de la demandada, se la tiene por constituida en domicilio en los estrados del juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"I.
- La parte demandada que fue notificada, bajo responsabilidad del fisco actor, en su domicilio fiscal (art. 32 Código Fiscal T.O 2.011), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el actuario en este acto.
- En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.
- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 C.P.C.C.).-"
"II.
- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta de los títulos ejecutivos obrantes en la causa, y lo dispuesto por los arts. 104 y 168 del Código Fiscal T. O. 2.011.-"
Fallo: "1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada SANDRA MARIEL GARCIA haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS QUINCE CON TREINTA CENTAVOS ($908.815,30), con más sus intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago;en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal,
- Con costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.).-"
Otras decisiones relevantes: "2º) Difiérese la regulación de honorarios del Letrado interviniente hasta tanto obre en autos liquidación firme.-(arts. 51 Ley 14.967 y 22 Ley 13.406)." y "3º) No habiendo la parte demandada, dado cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituído el domicilio en los estrados del juzgado.
- (art. 133 C.P.C.C.).-"
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