FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MEIORE MARIA ESTELA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió incidente de apremio provincial reclamando el pago de obligaciones fiscales. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó remate y apremio hasta cobrar $666.059,10 más intereses y constituyó domicilio de la demandada en los estrados por incumplimiento procesal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Maria Estela Meiore.
Objeto: Ejecución por apremio provincial de deuda fiscal, por el capital reclamado de PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y NUEVE CON DIEZ CENTAVOS ($666.059,10) más intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada pague íntegramente la suma reclamada con intereses; se impusieron costas; se difirió la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido domicilio de la demandada en los estrados del juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
I.
- "La parte demandada que fue notificada, bajo responsabilidad del fisco actor, en su domicilio fiscal (art. 32 Código Fiscal T.O 2.011), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el actuario en este acto.
- En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.
- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 C.P.C.C.).-"
II.
- "Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta de los títulos ejecutivos obrantes en la causa, y lo dispuesto por los arts. 104 y 168 del Código Fiscal T. O. 2.011.-"
Fallo:
"1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada MARIA ESTELA MEIORE haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y NUEVE CON DIEZ CENTAVOS ($666.059,10) , con más sus intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago;en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal,
- Con costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.).-"
"2º) Difiérese la regulación de honorarios del Letrado interviniente hasta tanto obre en autos liquidación firme.-(arts. 51 Ley 14.967 y 22 Ley 13.406).-"
"3º) No habiendo la parte demandada, dado cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituído el domicilio en los estrados del juzgado.
- (art. 133 C.P.C.C.).-"
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