FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BILOS JUANA S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal provincial por deuda tributaria contra Juana Bilos. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta lograr el pago de $4.292.467,10 más intereses, disponiendo costas y declarando constituido el domicilio en los estrados por incumplimiento de notificaciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
- A quién se demanda (Demandado)
Juana Bilos.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Ejecución por apremio provincial para el cobro de deuda fiscal que surge de títulos ejecutivos, por el capital reclamado de PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE CON DIEZ CENTAVOS ($4.292.467,10), más sus intereses desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se hizo lugar a la ejecución: se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga íntegro pago del capital reclamado ($4.292.467,10) con sus intereses; se impusieron costas al ejecutado; se difirió la regulación de honorarios hasta que obre liquidación firme; y, por incumplimiento de cumplimiento de notificaciones, se tuvo por constituido domicilio en los estrados del juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales)
I.
- "La parte demandada que fue notificada, bajo responsabilidad del fisco actor, en su domicilio fiscal (art. 32 Código Fiscal T.O 2.011), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el actuario en este acto.
- En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.
- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 C.P.C.C.).-"
II.
- "Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta de los títulos ejecutivos obrantes en la causa, y lo dispuesto por los arts. 104 y 168 del Código Fiscal T. O. 2.011.-"
Fallo:
"1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada JUANA BILOS haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE CON DIEZ CENTAVOS ($4.292.467,10), con más sus intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal,
- Con costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.).-"
"2º) Difiérese la regulación de honorarios del Letrado interviniente hasta tanto obre en autos liquidación firme.-(arts. 51 Ley 14.967 y 22 Ley 13.406).-"
"3º) No habiendo la parte demandada, dado cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituído el domicilio en los estrados del juzgado.
- (art. 133 C.P.C.C.).-"
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