FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DEFILIPPANTONIO MARTIN ALEJANDRO S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por deuda tributaria provincial por $1.411.251 con intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó llevar adelante el trance y remate hasta el pago íntegro del capital reclamada y costas, y constituyó el domicilio legal en los estrados por incumplimiento del demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Defilippantonio Martín Alejandro.
Objeto: Ejecución de títulos ejecutivos fiscales por deuda capital de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO ($1.411.251) más intereses desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago; trance y remate para satisfacción del crédito.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando llevar adelante la ejecución mediante trance y remate hasta tanto el ejecutado haga íntegro pago del capital reclamado más intereses; se impusieron costas al ejecutado; se difirió la regulación de honorarios hasta existir liquidación firme; y, por incumplimiento procesal del demandado, se lo tuvo por constituido el domicilio en los estrados del juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes del fallo):
I.
- "La parte demandada que fue notificada, bajo responsabilidad del fisco actor, en su domicilio fiscal (art. 32 Código Fiscal T.O 2.011), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el actuario en este acto.
- En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.
- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 C.P.C.C.).-"
II.
- "Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta de los títulos ejecutivos obrantes en la causa, y lo dispuesto por los arts. 104 y 168 del Código Fiscal T. O. 2.011.-"
Fallo:
"1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada MARTIN ALEJANDRO DEFILIPPANTONIO haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO ($1.411.251), con más sus intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago;en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal,
- Con costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.).-"
"2º) Difiérese la regulación de honorarios del Letrado interviniente hasta tanto obre en autos liquidación firme.-(arts. 51 Ley 14.967 y 22 Ley 13.406).-"
"3º) No habiendo la parte demandada, dado cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituído el domicilio en los estrados del juzgado.
- (art. 133 C.P.C.C.).-"
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