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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ROSIELLO LUIS DONATO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para la ejecución de una obligación tributaria por $2.566.095,30 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución, declarando perdido el derecho de la parte ejecutada por no oponer excepciones y condenando en costas al vencido.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Trance y remate Ley 13.406 Art. 104 codigo fiscal Perdida del derecho por inactividad Costas al vencido Deuda tributaria $2.566.095 30 Domicilio constituido Regulacion de honorarios (ley 14967).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: ROSIELLO LUIS DONATO. Objeto: Ejecución por deuda fiscal por capital reclamado de Pesos DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVENTA Y CINCO CON 30/100 ($2.566.095,30) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; proceso de trance y remate/apremio provincial. Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamada (capital más intereses), se impusieron las costas al vencido y se difirió la regulación de honorarios al momento previsto por el art. 51 de la Ley 14967; además se tuvo por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado y se dispusieron las notificaciones pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406)." "I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVENTA Y CINCO CON 30/100 ($2.566.095,30) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406)." "II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."

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