FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FRIAS JOHANNA BEATRIZ S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para ejecutar deuda por Bono ley 8480. El Tribunal ordenó la ejecución por capital de $20.496,10 más intereses según art. 104 del Código Fiscal e impuso las costas al vencido, difiriendo regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: FRIAS JOHANNA BEATRIZ.
Objeto: Ejecución por apremio provincial por pago del Bono ley 8480, importe reclamado de Pesos VEINTE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 10/100 ($20.496,10) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando llevar adelante trance y remate hasta el íntegro pago del capital reclamado y los intereses; se impusieron las costas al vencido; se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad del art. 51 Ley 14967; se tuvo por constituido domicilio del demandado en los estrados del juzgado y se ordenaron notificaciones y registros.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :"
"I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos VEINTE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 10/100 ($20.496,10) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-"
"II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."
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