FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FRANZE JUAN ALBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar deuda fiscal por incumplimiento del pago del Bono Ley 8480. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta obtener el pago de $1.553.767,20 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: FRANZE JUAN ALBERTO.
Objeto: Ejecución para el cobro de capital reclamado por obligaciones fiscales, incluyendo el pago del Bono Ley 8480.
Decisión: Se ordenó la continuación de la causa de trance y remate, disponiéndose llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado de $1.553.767,20 más los intereses legales; se impusieron las costas al vencido; se difirió la regulación de honorarios para oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley 14967; y se tuvo por constituido domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 : RESUELVO: I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE CON 20/100 ($1.553.767,20) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-
II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."
Además en providencia administrativa se dejó constancia: "Agréguese y téngase presente el diligenciamiento efectuado.
- Téngase presente lo manifestado respecto al pago del Bono ley 8480."
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