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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ QUISPE DAVID ESTANISLAO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Quispe David Estanislao para ejecutar deuda tributaria. El Tribunal declaró procedente la ejecución ordenando trance y remate por capital de $1.572.716,80 más intereses y costas, y difirió regulación de honorarios.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Trance y remate Art. 104 codigo fiscal Ley 13.406 Bono ley 8480 Costas al vencido Regulacion de honorarios Domicilio constituido

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Quispe David Estanislao. Objeto: Ejecución por apremio provincial de suma adeudada por concepto de obligación fiscal (incluye mención al pago del Bono ley 8480). Capital reclamado: Pesos UN MILLON QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS DIECISEIS CON 80/100 ($1.572.716,80) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Se ordenó continuar la ejecución mediante trance y remate hasta la integración del pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; se impusieron las costas al vencido y se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley 14967. El domicilio del demandado se tuvo por constituido en los estrados del juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del Tribunal): "No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406)." "Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 : RESUELVO: I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS DIECISEIS CON 80/100 ($1.572.716,80) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406)." "II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."

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