FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VIAN RUBEN HUMBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Vian por deuda tributaria y pedido de trance y remate para obtener el pago del capital reclamado. El Tribunal dio lugar a la ejecución ordenando continuar el trance y remate hasta el pago de $33.961,30 más intereses y asignó las costas al vencido; difirió la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: VIAN RUBEN HUMBERTO.
Objeto: Ejecución en apremio provincial para el cobro del capital reclamado de Pesos TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO CON 30/100 ($33.961,30) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, con medidas de trance y remate.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; ordenó proseguir con la causa de trance y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; impuso las costas al vencido y diferió la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. Se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado y se ordenaron las notificaciones correspondientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).
- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :"
"RESUELVO:
I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO CON 30/100 ($33.961,30) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-
II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."
- Otros datos relevantes: Se registra una presentación electrónica del Dr. Luciano Pordes el 7/7/2026 a las 15:47:02 respecto al pago del Bono ley 8480; se ordenó notificar en los términos de los actos administrativos indicados.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: