HOSPITAL MUNICIPAL DE AGUDOS DR LEONIDAS LUCERO C/ TRIUNFO COOP. DE SEGUROS LTDA S/ MATERIA A CATEGORIZAR - OTROS JUICIOS
El Hospital Municipal de Agudos Dr. Leónidas Lucero reclamó el reintegro de gastos sanatoriales y farmacológicos por atención de una víctima de accidente de tránsito. El Tribunal hizo lugar a la demanda, rechazó la excepción de falta de legitimación y declaró inaplicable, por inconstitucional, la limitación de cobertura establecida por la Resolución 739/2022, condenando a la aseguradora al pago de $223.702,54 más tasa desde el 7/5/2025.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Municipalidad de Bahía Blanca, representando al Hospital Municipal de Agudos Dr. Leónidas Lucero.
Demandado: Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada.
Objeto: Cobro de sumas de dinero por gastos sanatoriales y farmacológicos en atención de William Nahuel Vidal por accidente de tránsito del 23/7/2023; importe reclamado $223.702,54 (facturas n.º 00001-00015129 por $160.311 y n.º 00001-00015130 por $63.391,54).
Decisión: Se rechazó la excepción de falta de legitimación activa; se hizo lugar a la demanda y se condenó a Triunfo Coop. de Seguros Ltda. a abonar $223.702,54 más la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a plazo fijo a 30 días desde el 7/5/2025 hasta su efectivo pago; costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
- Sobre legitimación activa y alcance del art. 68 L. 24.449:
"El art. 68 de la Ley 24.449 establece que los gastos de sanatorio 'serán abonados de inmediato por el asegurador, sin perjuicio de los derechos que se pueden hacer valer luego. El acreedor por tales servicios puede subrogarse en el crédito del tercero o sus derechohabientes.'.
En atención al delimitado objeto de la demanda, circunscripto al reclamo de los gastos mencionados ..., en virtud de lo dispuesto por la norma transcripta, el rechazo de la excepción interpuesta se impone."
- Sobre acreditación de las facturas y gasto:
"En atención al detalle de conceptos y montos contenido en las facturas n° 00001-00015129 y n° 00001-00015130 y la historia clínica acompañada ..., tengo por acreditado el reclamo efectuado."
- Sobre la inconstitucionalidad de la Resolución 739/2022:
"La Resolución n° 739/2022 ... establece el límite de cobertura al pago de gastos sanatoriales, razón por la cual resulta procedente analizar la constitucionalidad de esta última a la luz del planteo efectuado por la parte actora."
Se cita y sigue el criterio de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata: "la fijación de un tope pétreo y sumamente reducido para la cobertura de aquellas erogaciones no guarda relación ni coherencia con aquel cometido de orden público que la institución en análisis procura satisfacer (proporcionar debida asistencia a las víctimas del siniestro) ... la disposición reglamentaria a la que se aferra la accionada resulta irrazonable ... constituye -en tales términos
- un exceso reglamentario que desoye el espíritu del art. 68 de la Ley 24.449, violentando de tal modo el principio constitucional de razonabilidad y de jerarquía normativa."
Bajo esos lineamientos, "declarar la inconstitucionalidad de la Resolución n° 739/2022 de la Superintendencia de Seguros de la Nación respecto al límite de cobertura al pago de los gastos sanatoriales se impone."
- Sobre monto y accesorios:
"Estimo la demanda acogida favorablemente, debiendo la demandada abonarle a la actora la suma de pesos doscientos veintitrés setecientos dos con cincuenta y cuatro centavos ($ 223.702,54).
A dichos montos deberá adicionarse la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a plazo fijo a treinta (30) días ... desde el día 7 de mayo de 2025 ... hasta su efectivo pago."
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en la sentencia.
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