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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ROAS SACIF S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial solicitó la homologación judicial de un acuerdo de pago en expediente de apremio provincial. El Tribunal homologó el acuerdo conforme el artículo 23 de la Ley 13.406, reconoció la firma y tuvo por fijados honorarios por $149.250 a favor de la letrada representante.

Acuerdo de pago Homologacion Apremio provincial Ley 13.406 art. 23 Honorarios Fisco provincia de buenos aires Roas sacif Reconocimiento de firma Notificacion Abogado representante

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado por la letrada SABALZA DOMINGUEZ MARIA DEL ROSARIO. Demandado: ROAS SACIF. Objeto: Solicitud de judicial homologación de un acuerdo de pago presentado en el marco del expediente de apremio provincial. Decisión: Se reconoció la firma en el acuerdo, se homologó el acuerdo de pago con los alcances del art. 23 de la Ley 13.406 y se tuvieron presentes los honorarios pactados a favor de la representante del Fisco por $149.250, conforme normas citadas. Se ordenó registro y notificación a las partes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual de los párrafos más relevantes): "1.
- Agréguese la presentación en despacho, mediante la cual la representante del Fisco de la Provincia de Buenos Aires solicita la judicial homologación del acuerdo oportunamente presentado: 2.
- RESUELVO: I.
- Tener por reconocida la firma inserta en acuerdo de pago oportunamente allegado.- II.
- Homologar el mencionado acuerdo de pago, con los alcances previstos en el art. 23 de la Ley 13.406.- III.
- Tener presentes los honorarios pactados a favor de la letrada representante del Fisco Provincial, SABALZA DOMINGUEZ MARIA DEL ROSARIO, en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 0/100 ($149.250,00). Ello conforme lo prescripto en los artículos 22 de la Ley 13.406, modif. por Ley 15.016 -art.2
- y 2, 15, 16, 21, 22, 25 y 34 de la Ley 14.967, con más el aporte de Ley 6.716.- REGISTRESE, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES, conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 S.C.B.A."

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