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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ESMENOTTE SANTIAGO S/ APREMIO PROVINCIAL

Solicitud del Fisco provincial para homologar acuerdo de pago en expediente de apremio provincial. El Tribunal homologó el acuerdo de pago conforme al artículo 23 de la Ley 13.406, reconoció la firma y tuvo por presentes los honorarios pactados por $1.306.642,33.

Apremio provincial Acuerdo de pago Homologacion Ley 13.406 art.23 Fisco provincial Honorarios Sala agustin Reconocimiento de firma Notificacion $1.306.642 33

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Esmenotte Santiago. Objeto: Solicitud de homologación judicial de un acuerdo de pago suscripto en el marco de apremio provincial, conforme art. 23 de la Ley 13.406. Decisión: Se tuvo por reconocida la firma en el acuerdo, se homologó el acuerdo de pago con los alcances del art. 23 de la Ley 13.406 y se dejó constancia de los honorarios pactados a favor del letrado representante del Fisco provincial, Sala Agustín, por la suma de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 33/100 ($1.306.642,33). Se ordenó registrar y notificar a las partes conforme normativa aplicable.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del pronunciamiento): "1.
- Agréguese la presentación en despacho, mediante la cual el representante del Fisco de la Provincia de Buenos Aires solicita la judicial homologación del acuerdo oportunamente presentado:" "II.
- Homologar el mencionado acuerdo de pago, con los alcances previstos en el art. 23 de la Ley 13.406." "III.
- Tener presentes los honorarios pactados a favor del letrado representante del Fisco Provincial, SALA AGUSTIN, en la suma de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 33/100 ($1.306.642,33) . Ello conforme lo prescripto en los artículos 22 de la Ley 13.406, modif. por Ley 15.016 -art.2
- y 2, 15, 16, 21, 22, 25 y 34 de la Ley 14.967, con más el aporte de Ley 6.716." Si bien el pronunciamiento es breve, la decisión central del Tribunal es la homologación del acuerdo de pago y el reconocimiento formal de la firma y de los honorarios pactados; en el texto se invocan expresamente los artículos citados de las Leyes 13.406, 15.016, 14.967 y Ley 6.716 para fundamentar la intervención.

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