FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MAXIMILIANO EDUARDO Y HECTOR EDUARDO LLONA SH Y OTROS S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio por deuda fiscal y solicitó ejecución por caducidad de un plan de pagos. El Tribunal declaró la caducidad del acuerdo, ordenó la ejecución, trabó embargo sobre el dominio automotor AF703PS y condenó al pago de $1.705.181,10 más intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: MAXIMILIANO EDUARDO Y HECTOR EDUARDO LLONA SH; LLONA HECTOR EDUARDO; LLONA MAXIMILIANO EDUARDO.
Objeto: Ejecución fiscal por deuda tributaria; ejecución del crédito fiscal y medidas precautorias (embargo automotor).
Decisión: Se declaró la caducidad del acuerdo de pago celebrado el 17/9/2024 por falta de cumplimiento, se ordenó la ejecución respecto de la deuda reclamada por Pesos 1.705.181,10 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, se impusieron costas al vencido, y se trabó embargo automotor Dominio AF703PS por el monto que surge de la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Que en fecha 17/9/2024 se celebro acuerdo de pago entre las partes, el cual fue allegado oportunamente en autos (fs31).
Que en fecha 27/05/26 se puso en conocimiento la caducidad del plan de pagos que el demandado había acogido (fs.31).
Que habiéndose conferido traslado a la parte accionada de la caducidad del plan de pago (fs36), por el término de cinco días, el cual fue llevado a cabo mediante cedula debidamente diligenciada en fecha 22/06/26 (fs.38), sin haberse manifestado al respecto.
Que habiendo transcurrido el plazo de cinco dias sin que la parte demandada haya acreditado el pago del acuerdo oportunamente allegado, se decretó supra manifesté la caducidad del acuerdo de pago arribado."
"RESUELVO:
I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, MAXIMILIANO EDUARDO Y HECTOR EDUARDO LLONA SH. , LLONA HECTOR EDUARDO y LLONA MAXIMILIANO EDUARDO haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON SETECIENTOS CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y UNO CON 10/100 ($1.705.181,10), con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. 39/11) desde la interposición de la demanda, y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (art. 68 del CPCC supletorio art. 25 de la Ley 13406)."
"En cuanto al embargo peticionado y a fin de preservar el crédito de la parte accionante trabese embargo automotor Dominio AF703PS por el monto que surge de la sentencia.
Dicha medida solo se anotará en el supuesto en que exista coincidencia entre quien resulte demandado y quien figure como titular del bien descripto. A tal fin deberá individualizarse en el mismo la totalidad de los demandados de autos."
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