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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MENDIA LUIS MARIA S/ APREMIO PROVINCIAL (C)

El Fisco provincial solicitó la homologación de un acuerdo de pago en expediente de apremio provincial. El Tribunal homologó el acuerdo conforme el art. 23 de la Ley 13.406, reconoció firmas, reguló y ordenó pago de honorarios, y dispuso el levantamiento del embargo bajo responsabilidad del apoderado fiscal.

Apremio provincial Homologacion de acuerdo Ley 13.406 art. 23 Honorarios (parodi silvina $597.140 88) Regulacion honorarios (10 jus = $49.750) Levantamiento de embargo Aportes previsionales Fisco provincia de buenos aires Base regulatoria $4.976.174 Acuerdo de pago

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Mendia Luis María. Objeto: Solicitud de homologación judicial de acuerdo de pago en autos de apremio provincial y consecuente medidas relativas (levantar embargo, regulación de honorarios). Decisión: Se tuvo por reconocida la firma del acuerdo, se homologó el acuerdo conforme art. 23 Ley 13.406, se regularon honorarios a favor del letrado del Fisco y del letrado de la parte requerida, se ordenó el levantamiento del embargo bajo responsabilidad del apoderado fiscal; se condicionó el libramiento del oficio de levantamiento a la presentación de comprobantes de pago de aportes previsionales.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal cual aparecen en el auto): "I.
- Tener por reconocida la firma inserta en acuerdo de pago oportunamente allegado.-" "II.
- Homologar el mencionado acuerdo de pago, con los alcances previstos en el art. 23 de la Ley 13.406.-" "III.
- Tener presentes los honorarios pactados a favor del letrado representante del Fisco Provincial, PARODI SILVINA, en la suma de HONORARIOS PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA CON 88/100 ($597.140,88) . Ello conforme lo prescripto en los artículos 22 de la Ley 13.406, modif. por Ley 15.016 -art.2
- y 2, 15, 16, 21, 22, 25 y 34 de la Ley 14.967, con más el aporte de Ley 6.716.-" "IV.
- Asimismo, teniendo en cuenta el servicio jurídico prestado en autos, corresponde regular los honorarios del letrado patrocinante de la parte requerida, Dr. JORGE GARAIZ, en la suma de DIEZ (10) JUS (Conf. Ac.4222/26 valor JUS $49.750) , con más el aporte previsto por la Ley 6.716 (arts. 22 Ley 13.406 -modif. por Ley 15.016 -art. 2-, 9 ap. II inc. 10, 16, 22, 23 1er. párrafo, 34, 54 y 57 Ley 14967).
- Se hace saber que se tomó como base regulatoria el monto de $4.976.174 arribado en el acuerdo allegado, y la regulación del letrado consistió en un 10 % del citado monto. Por último deberá dar cumplimiento el citado letrado a lo ordenado a fs.18 3er párrafo." "V.
- Bajo la exclusiva responsabilidad del apoderado fiscal, levántese la medida cautelar trabada -Embargo
- en los presentes obrados. Líbrese el oficio por Secretaria en el modo de estilo.- Previo a librarse el oficio de levantamiento de la medida cautelar ordenada, debéra acompañarse por el letrado patrocinante, los comprobantes de pago de aportes previsionales de acuerdo a la retribución precedentemente practicada.-" "VI.
- REGISTRESE, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES, conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 S.C.B.A.-"

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