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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MARECO EMILIO RAMON S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial solicitó la homologación judicial de un acuerdo de pago en expediente de apremio provincial. El Tribunal homologó el acuerdo conforme al art. 23 de la Ley 13.406, reconoció la firma, aceptó los honorarios pactados ($149.250,00) y ordenó el levantamiento del embargo bajo responsabilidad del apoderado fiscal.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: MARECO EMILIO RAMON. Objeto: Homologación judicial de un acuerdo de pago presentado en autos de apremio provincial y levantamiento de la medida cautelar (embargo). Decisión: Se tuvo por reconocida la firma en el acuerdo, se homologó el acuerdo conforme al artículo 23 de la Ley 13.406, se tuvieron por presentes los honorarios pactados a favor del letrado representante del Fisco Provincial por $149.250,00 y, bajo la exclusiva responsabilidad del apoderado fiscal, se ordenó el levantamiento del embargo. Se registró y notificó a las partes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual de los párrafos más relevantes): "Agréguese la presentación en despacho, mediante la cual el representante del Fisco de la Provincia de Buenos Aires solicita la judicial homologación del acuerdo oportunamente presentado:" "RESUELVO: I.
- Tener por reconocida la firma inserta en acuerdo de pago oportunamente allegado.- II.
- Homologar el mencionado acuerdo de pago, con los alcances previstos en el art. 23 de la Ley 13.406.- III.
- Tener presentes los honorarios pactados a favor del letrado representante del Fisco Provincial, ALEM MARIA CELIA, en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 0/100 ($149.250,00). Ello conforme lo prescripto en los artículos 22 de la Ley 13.406, modif. por Ley 15.016 -art.2
- y 2, 15, 16, 21, 22, 25 y 34 de la Ley 14.967, con más el aporte de Ley 6.716.- IV.
- Bajo la exclusiva responsabilidad del apoderado fiscal, levántese la medida cautelar trabada -Embargo
- en los presentes obrados. Hágase saber al apoderado fiscal que el oficio a fin de efectivizar la medida antes ordenada, deberá ser enviado a confronte, ingresando su domicilio electrónico para su posterior notificación, una vez suscripto el mismo.- REGISTRESE, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES, conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 S.C.B.A." (Fecha y asiento: Azul, de JULIO de 2026.)

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