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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ALBARRAN RICARDO PEDRO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Albarrán por deuda tributaria y solicitó remate. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y mandó llevar adelante la causa de trance y remate hasta que el demandado pague $1.488.134,20 más intereses, imponiendo las costas al vencido.

Apremio provincial Remate Ejecucion Deuda tributaria Fisco provincial Perdida de excepciones Constitucion de domicilio Intereses art. 104 codigo fiscal Costas al vencido $1.488.134 20

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Albarrán Ricardo Pedro. Objeto: Ejecución por deuda tributaria — pago íntegro del capital reclamado de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO CON 20/100 ($1.488.134,20), más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; ejecución mediante trance y remate. Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta el remate, se tuvo por perdido el derecho del demandado a oponer excepciones por falta de oposición en término, se tuvo por constituido domicilio en los estrados del Juzgado, se impusieron las costas al vencido y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original del Tribunal): "Agregado en este acto el escrito electrónico que se acompaña junto a la manda y su diligencia, corresponde expedirme conforme lo peticionado por el actor. Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge del mandamiento de intimación de pago y su diligencia, notificado en el domicilio fiscal del demandado (art. 14 Acordada 2514/92), se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 C.P.C.C.).- Hallándose la demandada debidamente intimada a constituir domicilio, conforme emerge del mandamiento aludido, téngaselo por constituido en los Estrados del Juzgado (art. 7 de la Ley Nº 13.406 y art. 41 del C.P.C.C.).- Por ello, de conformidad con lo pedido, y lo dispuesto en la Ley Nº 13.406 RESUELVO: I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada, ALBARRAN RICARDO PEDRO haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO CON 20/100 ($1.488.134,20), con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. 39/11) desde la interposición de la demanda, y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (art. 68 del C.P.C.C. supletorio art. 25 de la Ley 13406).- II.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley Nº 14.967.- III.
- REGISTRESE, NOTIFIQUESE a la parte actora se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA y a la parte demandada ministerio ley (conf. art. 135 inc. 12 del C.P.C.C., supletorio conf. art. 25 de la Ley 13.406, y art. 13 in fine de la Ley 13.406, respectivamente)."

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