FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ IALONARDI JUAN PABLO S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal de apremio y remate contra Ialonardi por deuda tributaria provincial. El Tribunal hizo lugar al pedido de ejecución y ordenó llevar adelante la causa de trance y remate hasta cobrar $838.099,20 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: IALONARDI JUAN PABLO.
Objeto: Ejecución de pago de capital reclamada por deuda fiscal por PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVENTA Y NUEVE CON 20/100 ($838.099,20), más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal. Se solicita trance y remate (apremio provincial).
Decisión: Se hizo lugar al pedido del actor. Se ordena llevar adelante la ejecución, trance y remate hasta obtener el pago íntegro del capital reclamado más intereses; se imponen las costas al vencido; se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad legal prevista; y se dispone la notificación conforme normativa aplicable.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes tal como aparecen en la sentencia):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge del mandamiento de intimación de pago y su diligencia, notificado en el domicilio fiscal del demandado (art. 14 Acordada 2514/92), se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 C.P.C.C.)."
"Hallándose la demandada debidamente intimada a constituir domicilio, conforme emerge del mandamiento aludido, téngaselo por constituido en los Estrados del Juzgado (art. 7 de la Ley Nº 13.406 y art. 41 del C.P.C.C.)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, y lo dispuesto en la Ley Nº 13.406 RESUELVO:
I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada, IALONARDI JUAN PABLO haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVENTA Y NUEVE CON 20/100 ($838.099,20), con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. 39/11) desde la interposición de la demanda, y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (art. 68 del C.P.C.C. supletorio art. 25 de la Ley 13406)."
"II.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley Nº 14.967."
"III.
- REGISTRESE, NOTIFIQUESE a la parte actora se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA y a la parte demandada ministerio ley (conf. art. 135 inc. 12 del C.P.C.C., supletorio conf. art. 25 de la Ley 13.406, y art. 13 in fine de la Ley 13.406, respectivamente)."
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