Logo

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ELIZAGARAY MARCELINO HORACIO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial solicitó la judicial homologación de un acuerdo de pago en expediente de apremio provincial. El Tribunal reconoció la firma, homologó el acuerdo conforme al art. 23 de la Ley 13.406 y tuvo por presentes los honorarios pactados de $149.250 a favor de la letrada representante del Fisco.

Apremio provincial Homologacion de acuerdo de pago Firma reconocida Ley 13.406 art. 23 Honorarios profesionales Fisco provincial Vergel sciara maria belen Notificacion Registro Elizagaray marcelino horacio

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: ELIZAGARAY MARCELINO HORACIO. Objeto: Solicitud de homologación judicial de un acuerdo de pago oportunamente presentado en el trámite de apremio provincial. Decisión: Se reconoció la firma inserta en el acuerdo, se homologó el acuerdo de pago con los alcances del art. 23 de la Ley 13.406 y se tuvo presentes los honorarios pactados a favor de la letrada representante del Fisco, VERGEL SCIARA MARIA BELEN, por la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 0/100 ($149.250,00). Se ordenó registrar y notificar a las partes conforme normativa aplicable.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia): "1.
- Agréguese la presentación en despacho, mediante la cual el representante del Fisco de la Provincia de Buenos Aires solicita la judicial homologación del acuerdo oportunamente presentado: 2.
- RESUELVO: I.
- Tener por reconocida la firma inserta en acuerdo de pago oportunamente allegado.- II.
- Homologar el mencionado acuerdo de pago, con los alcances previstos en el art. 23 de la Ley 13.406.- III.
- Tener presentes los honorarios pactados a favor del letrado representante del Fisco Provincial, VERGEL SCIARA MARIA BELEN , en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 0/100 ($149.250,00) . Ello conforme lo prescripto en los artículos 22 de la Ley 13.406, modif. por Ley 15.016 -art.2
- y 2, 15, 16, 21, 22, 25 y 34 de la Ley 14.967, con más el aporte de Ley 6.716.- REGISTRESE, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES, conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 S.C.B.A." (No se consignan votos en disidencia en el texto suministrado.)

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar