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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DIAZ PEDRO TOMAS S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial por una deuda tributaria por $6.156.913,10 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago, declaró perdido el derecho de oposición por falta de excepciones y condenó en costas a la parte demandada.

Ejecutivo fiscal Apremio provincial Perdida de derecho de oposicion Intereses segun resolucion 10/24 Deuda tributaria $6.156.913 10 Constitucion de domicilio Costas Cpcc arts. 116 165 540 Ley 13.406 Codigo fiscal art. 86/96/104.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Pedro Tomás Díaz. Objeto: Ejecución por apremio provincial por la suma de PESOS SEIS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TRECE CON 10/100 ($6.156.913,10) en concepto de capital reclamado, con más intereses conforme Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución contra Pedro Tomás Díaz hasta hacerse íntegro pago de la suma reclamada, se declaró perdido el derecho de la parte demandada por no haber opuesto excepciones legítimas en término, se condenó en costas a la demandada y se postergó la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con lenguaje original del Tribunal): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE BENITO PEREZ GALDOS
- NRO. 2535
- CP. 1878
- LOC. QUILMES, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)." "Por ello, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC, FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución contra PEDRO TOMAS DIAZ, hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de PESOS SEIS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TRECE CON 10/100 ($6.156.913,10), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal
- T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago." "Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016). Téngase por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE en la forma dispuesta en el art. 13 in fine ley 13.406 y 133 del CPCC."

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