FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ZACYNTHOS S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra ZACYNTHOS S.A. por deuda tributaria exigible. El Tribunal hizo lugar al pedido de ejecución hasta hacer íntegro pago de $10.127.300, con intereses según Resolución 10/24 del Ministerio de Economía, imponiendo costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: ZACYNTHOS S.A.
Objeto: Ejecución por deuda tributaria consistente en suma capital de PESOS DIEZ MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS CON 0/100 ($10.127.300,00) más intereses legales conforme Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se ordenó llevar a cabo la ejecución contra ZACYNTHOS S.A. hasta hacer íntegro pago del monto reclamado con sus intereses; se declaró perdido el derecho de la demandada por no oponer excepciones en término; costas a la demandada; regulación de honorarios postergada; constitución de domicilio en estrados.
- Fundamentos principales de la decisión (texto literal del fallo, párrafos relevantes):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio DENUNCIADO: CALLE HIPOLITO YRIGOYEN
- NRO. 516
- PISO 8
- DTO. B
- CP. 1878
- LOC. QUILMES, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)."
"Mandando llevar adelante la ejecución contra ZACYNTHOS S.A., hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de PESOS DIEZ MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS CON 0/100 ($10.127.300,00), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal
- T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago."
"Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016). Téngase por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE en la forma dispuesta en el art. 13 in fine ley 13.406 y 133 del CPCC."
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