FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MAROTO MENDEZ LOURDES S/ APREMIO PROVINCIAL
Apremio provincial destinado a obtener el cobro de obligaciones fiscales adeudadas por la demandada. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por $3.635.463,80 más intereses conforme a la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía, por pérdida del derecho a oponer excepciones y constituido domicilio en estrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Lourdes Maroto Mendez.
Objeto: Ejecución por deuda fiscal por la suma de Pesos TRES MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES CON 80/100 ($3.635.463,80) más intereses; ejecución por apremio provincial.
Decisión: Se ordenó proceder a la ejecución contra la demandada hasta el íntegro pago de la suma reclamada, con costas a la demandada; se declaró la pérdida del derecho a oponer excepciones por haberlas omitido en término y se tuvo por constituido domicilio en los estrados del juzgado. Se postergó la regulación de honorarios según normativa aplicable.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE AV ANDRES BARANDA
- NRO. 1262
- CP. 1878
- LOC. QUILMES, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC).
Por ello, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC,"
"FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución contra LOURDES MAROTO MENDEZ, hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de Pesos TRES MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES CON 80/100 ($3.635.463,80), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal
- T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago.
Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016).
Téngase por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE en la forma dispuesta en el art. 13 in fine ley 13.406 y 133 del CPCC."
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