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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PALAHY MIGUEL ANGEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial solicitó la homologación judicial de un acuerdo de pago y el reconocimiento de firma en expediente de apremio provincial. El Tribunal homologó el acuerdo conforme al art. 23 de la Ley 13.406 y reconoció la firma, dejando firme el monto acordado de honorarios ($149.250,00).

Apremio provincial Homologacion de acuerdo Reconocimiento de firma Art. 23 ley 13.406 Honorarios Fisco de la provincia de buenos aires Notificacion Lapenta lucia irene $149.250 00 Registro judicial

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Palahy Miguel Angel. Objeto: Homologación judicial de un acuerdo de pago y reconocimiento de firma en expediente de apremio provincial (RECONOCIMIENTO DE FIRMA
- ACUERDO ART. 23 CPCA). Decisión: Se tuvo por reconocida la firma inserta en el acuerdo de pago, se homologó el acuerdo con los alcances del art. 23 de la Ley 13.406 y se dejaron registrados los honorarios pactados a favor del letrado representante del Fisco Provincial, por la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 0/100 ($149.250,00). Se ordenó registrar y notificar a las partes conforme normativa indicada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, respetando el texto original): "1.
- Agréguese la presentación en despacho, mediante la cual el representante del Fisco de la Provincia de Buenos Aires solicita la judicial homologación del acuerdo oportunamente presentado:" "2.
- RESUELVO: I.
- Tener por reconocida la firma inserta en acuerdo de pago oportunamente allegado.- II.
- Homologar el mencionado acuerdo de pago, con los alcances previstos en el art. 23 de la Ley 13.406.- III.
- Tener presentes los honorarios pactados a favor del letrado representante del Fisco Provincial, LAPENTA LUCIA IRENE, en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 0/100 ($149.250,00) . Ello conforme lo prescripto en los artículos 22 de la Ley 13.406, modif. por Ley 15.016 -art.2
- y 2, 15, 16, 21, 22, 25 y 34 de la Ley 14.967, con más el aporte de Ley 6.716.- IV.
- REGISTRESE, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES, conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 S.C.B.A.-"

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