FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DESTREZ MARCOS FRANCISCO CRISTIAN GABRIEL S/ APREMIO PROVINCIAL (C)
El Fisco provincial solicitó la homologación de un acuerdo de pago en causa de apremio provincial. El Tribunal homologó el acuerdo, reconoció y reguló honorarios, ordenó el levantamiento del embargo bajo responsabilidad del apoderado fiscal y condicionó la liberación al acompañamiento de comprobantes de aportes previsionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Destrez Marcos Francisco Cristian Gabriel.
Objeto: Procedimiento de apremio provincial y acuerdo de pago presentado para extinguir la obligación fiscal; además tratamiento de medidas cautelares (embargo) y regulación de honorarios.
Decisión: Se tuvo por reconocida la firma del acuerdo, se homologó el acuerdo de pago conforme art. 23 Ley 13.406, se tuvieron presentes y se regularon honorarios de los letrados de las partes, se ordenó el levantamiento del embargo bajo exclusiva responsabilidad del apoderado fiscal y se condicionó la libración del oficio de levantamiento a la presentación de comprobantes de pago de aportes previsionales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"II.
- Homologar el mencionado acuerdo de pago, con los alcances previstos en el art. 23 de la Ley 13.406."
"I.
- Tener por reconocida la firma inserta en acuerdo de pago oportunamente allegado."
"III.
- Tener presentes los honorarios pactados a favor del letrado representante del Fisco Provincial, YURNO ALEJANDRO, en la suma de $418.394,91. Ello conforme lo prescripto en los artículos 22 de la Ley 13.406, modif. por Ley 15.016 -art.2
- y 2, 15, 16, 21, 22, 25 y 34 de la Ley 14.967, con más el aporte de Ley 6.716."
"IV.
- Asimismo, se regulan los honorarios de la letrada apoderado de la parte requerida, Dr. PERET MARCOS JESUS, en la suma de 7 JUS (Conf. Ac. 4222/26 Art.1 valor Jus $49750), con más el aporte previsto por la Ley 6.716 (arts. 22 Ley 13.406 -modif. por Ley 15.016 -art. 2-, 9 ap. II inc. 10, 16, 22, 23 1er. párrafo, 34, 54 y 57 Ley 14967). Notifiquese."
"Se deja constancia que se tomo base regulatoria el monto del acuerdo arribado en autos de $3.486.624,30, consistiendo la regulación en un 10 % del citado monto."
"V.
- Bajo la exclusiva responsabilidad del apoderado fiscal, levántese la medida cautelar trabada -Embargo
- en los presentes obrados. Líbrese el oficio por Secretaria en el modo de estilo.-
Previo a librarse el oficio de levantamiento de la medida cautelar ordenada en autos, deberá acompañarse por el letrado patrocinante, los comprobantes de pago de aportes previsionales de acuerdo a la retribución precedentemente practicada."
(Se consignan textualmente los pasajes citados del decisorio por ser los fundamentos centrales: homologación del acuerdo, reconocimiento de firma, regulación y cuantía de honorarios, base regulatoria $3.486.624,30, y orden de levantamiento del embargo condicionada.)
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