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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DESTREZ MARCOS FRANCISCO CRISTIAN GABRIEL S/ APREMIO PROVINCIAL (C)

El Fisco provincial solicitó la homologación de un acuerdo de pago en causa de apremio provincial. El Tribunal homologó el acuerdo, reconoció y reguló honorarios, ordenó el levantamiento del embargo bajo responsabilidad del apoderado fiscal y condicionó la liberación al acompañamiento de comprobantes de aportes previsionales.

Apremio provincial Homologacion de acuerdo Levantamiento de embargo Honorarios Ley 13.406 Ley 14.967 Fisco provincial Reconocimiento de firma Aporte ley 6.716 Monto $3.486.624 30

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Destrez Marcos Francisco Cristian Gabriel. Objeto: Procedimiento de apremio provincial y acuerdo de pago presentado para extinguir la obligación fiscal; además tratamiento de medidas cautelares (embargo) y regulación de honorarios. Decisión: Se tuvo por reconocida la firma del acuerdo, se homologó el acuerdo de pago conforme art. 23 Ley 13.406, se tuvieron presentes y se regularon honorarios de los letrados de las partes, se ordenó el levantamiento del embargo bajo exclusiva responsabilidad del apoderado fiscal y se condicionó la libración del oficio de levantamiento a la presentación de comprobantes de pago de aportes previsionales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "II.
- Homologar el mencionado acuerdo de pago, con los alcances previstos en el art. 23 de la Ley 13.406." "I.
- Tener por reconocida la firma inserta en acuerdo de pago oportunamente allegado." "III.
- Tener presentes los honorarios pactados a favor del letrado representante del Fisco Provincial, YURNO ALEJANDRO, en la suma de $418.394,91. Ello conforme lo prescripto en los artículos 22 de la Ley 13.406, modif. por Ley 15.016 -art.2
- y 2, 15, 16, 21, 22, 25 y 34 de la Ley 14.967, con más el aporte de Ley 6.716." "IV.
- Asimismo, se regulan los honorarios de la letrada apoderado de la parte requerida, Dr. PERET MARCOS JESUS, en la suma de 7 JUS (Conf. Ac. 4222/26 Art.1 valor Jus $49750), con más el aporte previsto por la Ley 6.716 (arts. 22 Ley 13.406 -modif. por Ley 15.016 -art. 2-, 9 ap. II inc. 10, 16, 22, 23 1er. párrafo, 34, 54 y 57 Ley 14967). Notifiquese." "Se deja constancia que se tomo base regulatoria el monto del acuerdo arribado en autos de $3.486.624,30, consistiendo la regulación en un 10 % del citado monto." "V.
- Bajo la exclusiva responsabilidad del apoderado fiscal, levántese la medida cautelar trabada -Embargo
- en los presentes obrados. Líbrese el oficio por Secretaria en el modo de estilo.- Previo a librarse el oficio de levantamiento de la medida cautelar ordenada en autos, deberá acompañarse por el letrado patrocinante, los comprobantes de pago de aportes previsionales de acuerdo a la retribución precedentemente practicada." (Se consignan textualmente los pasajes citados del decisorio por ser los fundamentos centrales: homologación del acuerdo, reconocimiento de firma, regulación y cuantía de honorarios, base regulatoria $3.486.624,30, y orden de levantamiento del embargo condicionada.)

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