FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GRANERO SILVANA Y MUÑOZ MARCOS S.H Y OTROS S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial solicitó la homologación de un acuerdo de pago en causa de apremio provincial. El Tribunal homologó el acuerdo conforme el art. 23 de la Ley 13.406, reconoció la firma, ordenó el levantamiento de la inhibición general de bienes y tuvo presentes los honorarios pactados por $149.250,00.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Granero Silvana; Muñoz Marcos S.H. y otros.
Objeto: Judicial homologación de un acuerdo de pago en el marco de apremio provincial y levantamiento de la medida cautelar (Inhibición General de Bienes).
Decisión: Se homologó el acuerdo de pago conforme al art. 23 de la Ley 13.406; se reconoció la firma; se tuvieron presentes los honorarios pactados a favor de la letrada representante del Fisco; y, bajo la exclusiva responsabilidad de la apoderada fiscal, se levantó la medida cautelar de Inhibición General de Bienes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"1.
- Agréguese la presentación en despacho, mediante la cual la representante del Fisco de la Provincia de Buenos Aires solicita la judicial homologación del acuerdo oportunamente presentado:"
"II.
- Homologar el mencionado acuerdo de pago, con los alcances previstos en el art. 23 de la Ley 13.406.-"
"I.
- Tener por reconocida la firma inserta en acuerdo de pago oportunamente allegado.-"
"III.
- Tener presentes los honorarios pactados a favor del letrado representante del Fisco Provincial, PISSANCHI SILVIA ANDREA, en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 0/100 ($149.250,00). Ello conforme lo prescripto en los artículos 22 de la Ley 13.406, modif. por Ley 15.016 -art.2
- y 2, 15, 16, 21, 22, 25 y 34 de la Ley 14.967, con más el aporte de Ley 6.716.-"
"IV.
- Bajo la exclusiva responsabilidad de la apoderada fiscal, levántese la medida cautelar trabada -Inhibición General de Bienes
- en los presentes obrados. Líbrese el oficio por Secretaria en el modo de estilo.-"
"REGISTRESE, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES, conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 S.C.B.A.-"
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