FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ROMERO BEERY MANUEL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió acuerdo de pago en causa de apremio provincial contra Romero Beery Manuel. El Tribunal homologó el acuerdo conforme art. 23 de la Ley 13.406, reconoció la firma, fijó y tuvo presente los honorarios del apoderado fiscal por $1.262.145,72 y ordenó el levantamiento del embargo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: ROMERO BEERY MANUEL.
Objeto: Trámite de apremio provincial; homologación judicial de un acuerdo de pago presentado por el Fisco respecto de la deuda objeto del expediente.
Decisión: Se tuvo por reconocida la firma en el acuerdo, se homologó el acuerdo de pago con los alcances del art. 23 de la Ley 13.406, se tuvieron presentes los honorarios pactados a favor del letrado apoderado del Fisco y, bajo exclusiva responsabilidad del apoderado fiscal, se levantó la medida cautelar (embargo).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"Agrégese la presentación en despacho, mediante la cual el representante del Fisco de la Provincia de Buenos Aires solicita la judicial homologación del acuerdo oportunamente presentado:"
"I.
- Tener por reconocida la firma inserta en acuerdo de pago oportunamente allegado."
"II.
- Homologar el mencionado acuerdo de pago, con los alcances previstos en el art. 23 de la Ley 13.406."
"III.
- Tener presentes los honorarios pactados a favor del letrado representante del Fisco Provincial, PARODI SILVINA, en la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO CON 72/100 ($1.262.145,72). Ello conforme lo prescripto en los artículos 22 de la Ley 13.406, modif. por Ley 15.016 -art.2
- y 2, 15, 16, 21, 22, 25 y 34 de la Ley 14.967, con más el aporte de Ley 6.716."
"IV.-Bajo la exclusiva responsabilidad del apoderado fiscal, levántese la medida cautelar trabada -Embargo
- en los presentes obrados. Líbrese el oficio por Secretaria en el modo de estilo."
"REGISTRESE, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES, conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 S.C.B.A."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: