PAGES MARICEL C/ MUNICIPALIDAD DE TAPALQUE S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La actora reclamó reconocimiento de estabilidad y reparación por despido por haber prestado servicios continuos como médica bajo contratos de locación y sucesivas designaciones temporarias. El Tribunal hizo lugar parcialmente al reclamo: declaró ilegítima la conducta administrativa y condenó al municipio al pago de seis sueldos conforme art. 30 inc. b) ley 10.430 y U$S 1.000 por daño moral, rechazando la reincorporación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Maricel Pages, por medio de apoderado Dr. Pablo Lamoure.
Demandado: Municipalidad de Tapalqué, representada por Dra. María Claudia Orsetti.
Objeto: Se solicita que se declare ilegítima la actuación municipal por haber encubierto relación de empleo bajo la figura de locación/monotributo y sucesivas designaciones temporarias; pide reincorporación o indemnización por despido arbitrario y daño moral (pide $1.500.000), además reconocimiento de ingreso desde julio de 2018 y estabilidad laboral.
Decisión: El Tribunal consideró ilegítima la conducta administrativa por uso desproporcionado de la figura de empleo temporario durante 5 años y 4 meses; condenó a la Municipalidad al pago de una indemnización equivalente a seis sueldos (art. 30 inc. b) ley 10.430) calculada sobre el salario actual al momento de la liquidación, más U$S 1.000 por daño moral; rechazó la pretensión de reincorporación; impuso costas a la Municipalidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Tal como fuera expuesto y conforme surge de las constancias de autos la relación aquí considerada se mantuvo por el término de 5 años y 4 meses, en los cuales la Dr. Pages desempeñó labores tanto en el Hospital Municipal de Tapalqué como también con consultorios de otras localidades del partido."
"La utilización de un mecanismo de designación transitoria para mantener un empleo por dicho plazo y con tales características, constituye un ejercicio desproporcionado de las atribuciones conferidas por el régimen aplicable, contrario a la exigencia de buena fe que debe guiar la actuación del Estado con sus agentes en el marco de una contratación administrativa."
"Por este motivo, cabe concluir que la demandada ha incurrido en una conducta ilegítima, que genera su responsabilidad frente a la actora y justifica la procedencia del reclamo indemnizatorio."
"Por tanto, atento al tiempo total transcurrido de la relación laboral ... corresponde otorgarle al actor una indemnización equivalente a seis (6) sueldos (conf. art. 30 inc. b) de la ley 10.430)."
Sobre daño moral: "estimo prudente fijar la indemnización por daño moral en la suma equivalente a MIL dólares estadounidenses (U$S 1000)... La conversión a pesos de la deuda de valor aquí expresada en moneda sin curso legal debe diferirse para la etapa de liquidación de la condena."
Sobre reincorporación: "independientemente de las tareas realizadas por la actora y el tiempo que se desempeñó en el Municipio, no habiendo mediado un acto administrativo que la haya nombrado como personal de planta permanente, el reclamo de reincorporación debe ser rechazado."
Resolución (extracto final): "Hacer lugar parcialmente a la acción interpuesta por la Sra. Maricel Pages, condenando a la Municipalidad de Tapalqué a abonar ... una indemnización equivalente a la prevista en los artículos 30 inc. b) de la ley 10430 ... con más la suma de mil dólares estadounidenses (U$S 1000) en concepto de daño moral... No hacer lugar a la pretensión de restablecimiento del derecho en cuanto a la reincorporación de la actora."
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