FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ WANG ZHENZHEN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial solicitó la homologación judicial de un acuerdo de pago en expediente de apremio provincial. El Tribunal homologó el acuerdo conforme el artículo 23 de la Ley 13.406, reconoció la firma, ordenó el levantamiento del embargo y dejó asentados los honorarios pactados a favor de la representante fiscal por $172.124,98.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires, representado por la letrada apoderada.
Demandado: Wang Zhenzhen.
Objeto: Se solicita la homologación judicial de un acuerdo de pago en el marco del expediente de apremio provincial.
Decisión: Se tuvo por reconocida la firma en el acuerdo, se homologó el acuerdo de pago conforme al art. 23 de la Ley 13.406, se dejaron presentes los honorarios pactados a favor de la letrada del Fisco y se ordenó el levantamiento de la medida cautelar (embargo) bajo la responsabilidad de la apoderada fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo):
"1.
- Agréguese la presentación en despacho, mediante la cual la representante del Fisco de la Provincia de Buenos Aires solicita la judicial homologación del acuerdo oportunamente presentado:"
"I.
- Tener por reconocida la firma inserta en acuerdo de pago oportunamente allegado."
"II.
- Homologar el mencionado acuerdo de pago, con los alcances previstos en el art. 23 de la Ley 13.406."
"III.
- Tener presentes los honorarios pactados a favor de la letrada representante del Fisco Provincial, PISSANCHI SILVIA ANDREA, en la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTICUATRO CON 98/100 ($172.124,98). Ello conforme lo prescripto en los artículos 22 de la Ley 13.406, modif. por Ley 15.016 -art.2
- y 2, 15, 16, 21, 22, 25 y 34 de la Ley 14.967, con más el aporte de Ley 6.716."
"IV.
- Bajo la exclusiva responsabilidad de la apoderada fiscal, levántese la medida cautelar trabada -embargo
- en los presentes obrados. Líbrese el oficio por Secretaria en el modo de estilo."
"REGISTRESE, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES, conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 S.C.B.A."
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