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ACOSTA YOLANDA HILDA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL - I.P.S. S/ AMPARO POR MORA

Amparo por mora para el reajuste de un haber jubilatorio. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó despachar el expediente administrativo en 20 días por excederse los plazos administrativos, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.

Amparo por mora Reajuste jubilatorio Instituto de prevision social Pronto despacho Principio de celeridad Derecho alimentario Art. 76 cca Plazo perentorio 20 dias Costas a la demandada Regulacion de honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. Yolanda Hilda Acosta, representada por el Dr. Gonzalo Gainza y patrocinada por el Dr. Federico Adaglio. Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS). Objeto: Acción de Amparo por Mora, solicitando orden judicial de pronto despacho respecto del trámite administrativo N°021557-597672-0-23-001 vinculado al pedido de reajuste de su beneficio jubilatorio iniciado el 16/02/2023; se alega falta de resolución y demora administrativa desde junio de 2024 y falta de respuesta al pedido de pronto despacho del 03/02/2025. Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo por mora, ordenando despachar el expediente administrativo N°021557-597672-0-23-001, concediendo un plazo perentorio de veinte (20) días hábiles para su cumplimiento; se impusieron las costas a la parte demandada y se regularon honorarios a favor de los letrados de la actora (1,66 JUS y 3,34 JUS más aportes e IVA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Previo a todo análisis respecto de los hechos referidos al caso sub examine, resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el artículo 76 CCA habilita al juzgador un limitado marco de cognición, el cual se circunscribe a determinar si existe mora en el accionar de la Administración, resultando -en consecuencia
- improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. Consiguientemente, debe afirmarse que el objeto de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado." "Que transcurrió en exceso el plazo en el que el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires debió despachar el reclamo de la parte actora, atento el carácter alimentario del mismo. Que de la presentación realizada por la Sra. Acosta en sede administrativa, se evidencia que aún no se ha arribado a la resolución correspondiente. En su presentación el apoderado del Fisco de la Provincia de Buenos Aires se limita a señalar que ha solicitado al Organismo demandado que arbitre los medios necesarios para que en el plazo establecido proceda a informar acerca de la alegada demora." "Que por lo tanto, no existen constancias acompañadas por la parte demandada que permitan despejar la mora que aquí denuncia la parte actora, toda vez que desde el inicio de las actuaciones en cuestión al día de la fecha transcurrió en exceso el plazo en el que se debía arribar a la resolución, impidiendo -en consecuencia
- que se neutralice la demora que dio origen a la presente acción o incluso la demanda haya aportado razones sobre la necesidad de mayor plazo o siquiera de la actividad desplegada." "Finalmente, debe señalarse que la falta de pronunciamiento de la Administración resulta violatoria de la garantía de defensa que se integra con el derecho del particular de obtener una decisión no sólo expresa y fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa (art. 15 Const. Pcia. Bs. As.)."
- Montos/Plazos relevantes: plazo perentorio de veinte (20) días hábiles para despacho del expediente; honorarios regulados en 1,66 JUS (Dr. Gonzalo Gainza) y 3,34 JUS (Dr. Federico Adaglio) más 10% de aportes y 21% IVA.

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