PEREZ GONZALO MARTIN C/ IPS S/ PRETENSIÓN RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS
Reclamó el heredero el pago de importes retroactivos reconocidos por resolución administrativa a favor de su madre fallecida. El Tribunal hizo lugar parcialmente y ordenó al IPS liquidar y abonar el reajuste del beneficio conforme Resolución Nº 987999 del 24 de agosto de 2022, con costas por su orden.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gonzalo Martin Perez, en su carácter de heredero y administrador de la sucesión de Elsa Nelli Kaltenbach.
Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: La inmediata liquidación y pago de las diferencias retroactivas reconocidas por la Resolución Nº 987999 del 24/08/2022 (reajuste del beneficio previsional desde el 1/6/2013) que no fueron liquidadas ni abonadas por el IPS, y sus intereses.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó al IPS que liquide y abone el reajuste del beneficio jubilatorio de Elsa Nelli Kaltenbach conforme la Resolución Nº 987999 del 24 de agosto de 2022. Costas por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"II.
- La actora relata que '(c)on fecha 24 de agosto de 2022, el Directorio del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires mediante Resolución 987999 resolvió reajustar el beneficio a Elsa Nelli Kaltenbach a partir del 1 de junio de 2013. Sin embargo, a la fecha el IPS no ha efectuado ni la liquidación ni el pago de los importes retroactivos devengados.' (v. pág. 1 del escrito de demanda)."
"II.1.
- Conforme lo manifestado por las partes y la prueba rendida en autos, está fuera de discusión que: a) el 24 de Agosto de 2022 el Honorable Directorio del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires mediante Resolución 987999 resolvió reajustar el beneficio a Elsa Nelli Kaltenbach a partir del 1 de junio de 2013; b) Elsa Nelli Kaltenbach falleció el 9 de septiembre de 2023; c) el 19 de junio de 2025 Gonzalo Martin Perez en carácter de heredero y administrador de la Sucesión ... solicita se proceda a liquidar y abonar los importes adeudados, denunciando cuenta judicial perteneciente a la sucesión." (v. documentación de fs.)."
"II.2.
- No le asiste razón al actor en cuanto señala que presentado el reclamo ante el IPS '.el organismo no (.) brindó respuesta alguna.' (v. pág. 2 del escrito de demanda), toda vez que el 25 de junio de 2025 el Departamento de legales del IPS informa que el pedido de haberes sucesorios devengados y no percibidos, debe realizarse mediante oficio judicial en el marco del juicio sucesorio (v. archivo ... adjunto al escrito del 20 de enero de 2026)."
"Sin perjuicio de ello, los fundamentos esgrimidos por la demandada en su contestación (el oficio '.otorga la garantía de que la cuenta denunciada representan exactamente la abierta en el proceso.') no justifican el rechazo íntegro de la demanda. Máxime, teniendo en cuenta que nada refieren respecto al artículo 2354 -ss y cc
- del CCCN. En consecuencia, atento que las partes están contestes en que '.en el caso de autos ya existe un derecho reconocido a la Sra. Elsa Nelly Kaltenbach y, por razón de su fallecimiento y transmisión de herencia, a sus herederos declarados en juicio.', la demandada deberá cumplir con la liquidación -y pago
- del reajuste del beneficio jubilatorio otorgado conforme la Resolución nº 987999 del 24 de agosto de 2022. Por lo expuesto, hacer lugar a la demanda en esta parcela se impone."
FALLO (extracto): "I.
- Haciendo lugar parcialmente a la demanda promovida por Gonzalo Martin Perez -en calidad de heredero y administrador designado en la sucesión de Elsa Nelli KALTENBACH
- contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. II.
- Ordenando al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires que liquide y abone el reajuste del beneficio jubilatorio de Elsa Nelli Kaltenbach conforme la resolución Nº 987999 del 24 de agosto de 2022 (art. 163 Constitución Provincial). III.
- Costas por su orden (art. 51 del CCA, modif. por Ley 14.437)..."
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