FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BELLUSCI VIVIANA ELIZABETH S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por apremio provincial reclamando el pago de $1.798.930,40 más intereses. El Tribunal declaró constituido el domicilio en los estrados, declaró perdido el derecho a oponer excepciones y dictó sentencia de trance y remate ordenando la ejecución hasta el pago, con costas a la parte vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: VIVIANA ELIZABETH BELLUSCI.
Objeto: Ejecución fiscal mediante apremio provincial por el pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA CON 40/100 ($1.798.930,40), con aplicación de intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se tuvo por constituido el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado; se declaró la pérdida del derecho a oponer excepciones por vencimiento del plazo; se dictó sentencia de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado; se impusieron las costas al vencido y se diferenció la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"El demandado VIVIANA ELIZABETH BELLUSCI, cuya intimación de pago y de constitución de domicilio fue realizada en el domicilio Fiscal: Calle SALTA
- Nro. 446
- CP. 7513
- Loc. GONZALES CHAVES (ver mandamiento adjuntado digitalmente), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido. Dásele por perdido, en consecuencia, el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC)."
"1) Tener por constituido el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7, Ley 13.406 y 41 del CPCC).
2) Dictar sentencia de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado VIVIANA ELIZABETH BELLUSCI haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado de Pesos UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA CON 40/100 ($1.798.930,40). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (TO Resolución 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago.
3) Imponer las costas al vencido (arts. 25, Ley 13.406 y 556, CPCC) y diferir la regulación de honorarios para su oportunidad."
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