FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ COTOGNINI EDUARDO SANTOS S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por deuda tributaria por $36.288,40 más intereses desde el 13/8/2019. El Tribunal ordenó continuar la causa de trance y remate hasta el pago íntegro, declaró perdido el derecho a oponer excepciones procesales y constituyó domicilio legal del demandado en los estrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: EDUARDO SANTOS COTOGNINI.
Objeto: Ejecución fiscal (trance y remate) por capital reclamada de Pesos TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 40/100 ($36.288,40) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (13/8/2019) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, se impusieron las costas al vencido, se constituyó domicilio en los estrados por apercibimiento y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio DENUNCIADO: CALLE AVENIDA DE LOS INMIGRANTES NRO. 3275
- LOC. MERCEDES, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC)."
"I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado EDUARDO SANTOS COTOGNINI, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 40/100 ($36.288,40) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 13/8/2019 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437)."
"II.
- Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 23/9/2019, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañado en archivo digital adjunto a la presentación de fecha 12/6/2026, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis."
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