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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MARMOL JOSE LUIS S/ APREMIO PROVINCIAL

Apremio provincial dirigido por el Fisco contra José Luis Mármol para ejecución de deuda fiscal. El Tribunal ordenó continuar el trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta que el demandado abone $441.777,80 más intereses, imponiendo costas al vencido y constituyendo domicilio judicial por notificación.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Trance y remate Perdida de excepciones (art.155 cpcc) Constitucion de domicilio judicial Intereses art.104 codigo fiscal Fisco pba Deuda $441.777 80 Notificacion por ministerio legis. Costas al vencido.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: JOSE LUIS MARMOL. Objeto: Pago del capital reclamado por deuda fiscal por Pesos CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE CON 80/100 ($441.777,80) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (14/5/2025) y hasta su efectivo pago; ejecución mediante trance y remate (apremio provincial). Decisión: Se ordenó continuar la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro del monto reclamado con sus intereses; se impusieron las costas al vencido; se constituyó domicilio en los estrados del juzgado y se dispuso notificación por Ministerio Legis.; se difirió regulación de honorarios para oportunidad legal correspondiente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio FISCAL: CALLE GORRITI JOSE IGNACIO
- NRO. 1164
- DTO. 6
- CP. 1746
- LOC. FRANCISCO ALVAREZ, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC)." "I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado JOSE LUIS MARMOL, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE CON 80/100 ($441.777,80) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 14/5/2025 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437)." "II.
- Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 20/5/2026, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañado en archivo digital adjunto a la presentación de fecha 17/6/2026, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis." Se consignan además las normas aplicadas: artículos 7, 25 y cctes. Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y art. 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA, arts. 51 inciso 1º del CPCA y art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11).

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