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SCHESTOPALEK MIGUEL ANGEL C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA P Y OTROS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Reclamo de restablecimiento de la bonificación por antigüedad por el 3% respecto de los años 1996-2005. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales normas que suspendieron o redujeron el adicional por antigüedad y ordenó liquidar y pagar las diferencias con actualización e intereses, con costas a la demandada.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad normativa Derecho de propiedad Progresividad salarial Prescripcion bianual Liquidacion retroactiva Intereses 6% anual Empleado publico Jubilacion Caja de retiros

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Miguel Ángel Schestopalek, con patrocinio de la Dra. Paula Marcela Forteza. Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires (y en autos también se aludió al Ministerio de Seguridad). Objeto: Reconocimiento y restablecimiento del pago de la bonificación por antigüedad al 3% por cada año trabajado en el período 1996-2005, liquidación de retroactivos no prescriptos, actualización monetaria e intereses, y continuidad del pago futuro conforme al 3%. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de diversas normas que suspendieron o redujeron la bonificación por antigüedad (art. 42 Ley 11.739; art. 37 Ley 11.905; art. 29 Ley 12.062; art. 27 Ley 12.232; art. 27 Ley 12.396; art. 24 Ley 12.575; art. 24 Ley 13.154; arts. 1 y 2 Ley 13.354). Ordenó a la demandada pagar la bonificación al 3% por todos los años reconocidos y abonar las diferencias que resulten de la liquidación dentro de los 60 días desde que adquiera firmeza la liquidación, imponiendo costas a la demandada. Diferió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "De los términos de la pretensión articulada, surge claramente que el actor pretende el reconocimiento del derecho a que se le abone la bonificación por antigüedad en un porcentual de 3% respecto de los años 1996 a 2005, igual al que percibía hasta el año 1995, con su respectiva actualización monetaria e intereses, ello contra las reducciones contenidas en las normativas de las leyes 11.739, 11.905 art. 37, 12.062 art. 29, 12.232 art. 27, 12.396 art. 27, 12.575 art. 24, 12.727 art. 21, 12.824 art 25, 13.002 art. 23, 13.154 art. 24, 13.354 arts. 1 y 2 y demás leyes y/o decretos de similar tenor." "En virtud de lo expuesto, aun cuando inicialmente pudiera entenderse que la reducción impugnada resultaba válida, el hecho de que tales disposiciones no se adoptaran en un contexto de emergencia, junto con la desproporcionada e indefinida prolongación en el tiempo de su aplicación, conduce a declarar la incompatibilidad constitucional de esas limitaciones impuestas a los derechos del actor." "En consecuencia, entiendo que la disminución de los porcentajes de la bonificación por antigüedad implica un retroceso en la estructura de la remuneración, incompatible con el principio de progresividad en materia laboral, expresamente reconocido en el artículo 39 inc. 3° de la Constitución Provincial." "RESUELVO: 1) Hacer lugar a la demanda interpuesta por MIGUEL ANGEL SCHESTOPALEK contra la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICÍAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: art. 42 de la ley 11.739; art. 37 de la ley 11.905; art. 29, de la ley 12062; art. 27, ley 12.232; art. 27, ley 12.396; art. 24 de la ley 12.575; art. 24 de la ley 13.154 y arts. 1 y 2 de la ley 13.354." "2) Ordenar a la demandada a que, dentro del plazo de sesenta (60) días, computados desde que adquiera firmeza la liquidación respectiva, abone la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, desde el 21/08/2023 ..., debiendo utilizar como base del cálculo el haber jubilatorio que corresponde al Sr. Miguel Angel Schestopalek actualizado al momento de practicarse la liquidación respectiva, con los intereses establecidos y teniendo en cuenta los efectos de la medida cautelar otorgada en autos."
- Sobre prescripción (extracto): El Tribunal consideró que la conducta lesiva es continuada porque "cada vez que se abona el haber respectivo, la parte actora sufre los efectos de la disminución salarial operada en aquellos años, y por ende juzgo evidente que existe un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados." Aplicó la doctrina que admite plazo bianual para obligaciones periódicas, declarando prescriptos los períodos anteriores al 21/08/2023 para el reclamo contra la Caja y, respecto del ente previsional, conforme art. 59 Ley 13.236.
- Liquidación y actualización: La base a tomar será el haber jubilatorio actualizado al momento de practicarse la liquidación; intereses al 6% anual hasta la liquidación y luego la tasa pasiva más alta del Banco Provincia para depósitos a 30 días.

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