FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CETRA ANA MARIA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal por apremio provincial contra Ana María Cetra por adeudar $36.777,70 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y remate hasta el pago íntegro, impuso las costas al vencido y constituyó domicilio de la demandada en los estrados por apercibimiento cumplido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Ana Maria Cetra.
Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro del capital reclamado de Pesos TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE CON 70/100 ($36.777,70) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (20/2/2018) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada pague íntegramente el monto indicado con intereses; se impusieron las costas al vencido; se constituyó domicilio procesal de la demandada en los estrados por hallarse notificada del apercibimiento; se difirió la regulación de honorarios conforme art. 51 Ley Nº 14.967.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del Tribunal):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio Fiscal: Calle DORREGO 601
- Loc. CORTINES, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC)."
"RESUELVO:
I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado ANA MARIA CETRA, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE CON 70/100 ($36.777,70) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 20/2/2018 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437)."
"II.
- Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 09/09/2020, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañado en archivo digital adjunto a la presentación de fecha 19/06/2026, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis."
En cuanto a la constatación de notificación y consecuencias procesales, el Tribunal invoca normas procedimentales y fiscales aplicables: artículos 7, 25 y cctes. Ley 13406; artículos 540 y 549 del CPCC; art. 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA; art. 104 del Código Fiscal; y arts. 51 inciso 1º del CPCA (texto según ley 14.437).
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