Logo

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BISAR S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal contra BISAR S.R.L. por deuda tributaria. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó a BISAR S.R.L. al pago de $119.668,80 más intereses, imponiéndole las costas.

Ejecucion fiscal Trance y remate Fisco provincia de buenos aires Bisar s.r.l. Pago $119.668 80 Intereses art. 104 codigo fiscal Perdida del derecho a excepcionar (art.155 cpcc) Constitucion de domicilio en estrados Costas al vencido Regulacion de honorarios diferida

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: BISAR S.R.L. Objeto: Pago del capital reclamado por ejecución fiscal por Pesos CIENTO DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 80/100 ($119.668,80) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (4/8/2017) hasta su efectivo pago. Decisión: Se dispone la continuación de la ejecución (trance y remate) hasta el íntegro pago de la suma reclamada con más intereses; se imponen las costas al vencido; se constituye domicilio en los estrados y se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos relevantes del fallo): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio Fiscal: Calle GENERAL PAZ
- Nro. 1641
- Loc. LUJAN, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC)." "I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado BISAR S.R.L., haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos CIENTO DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 80/100 ($119.668,80) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 4/8/2017 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437)." "II.
- Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 11/8/2017, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañado en archivo digital adjunto a la presentación de fecha 25/6/2026, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis.-" "III.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967. REGÍSTRESE. Notifíquese al accionado y a CRUZ CLAUDIA INES 27119848976@notificaciones.scba.gov.ar."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar