FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ H Y M EMPRENDIMIENTOS SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar una deuda fiscal de $491.268,40 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, imponiendo las costas al vencido y constituyendo domicilio en estrados por incumplimiento de excepciones y notificaciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: H Y M EMPRENDIMIENTOS SA.
Objeto: Ejecución en apremio provincial por capital reclamado de Pesos CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 40/100 ($491.268,40) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (17/4/2024) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se ordenó proseguir la causa de trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital e intereses, imponiendo las costas al vencido; se constituyó domicilio en estrados y se dispondrá notificación por Ministerio Legislativo; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio Fiscal: Calle LA RIOJA
- Nro. 1010
- Loc. NUEVE DE JULIO, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC)."
"I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado H Y M EMPRENDIMIENTOS SA, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 40/100 ($491.268,40) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 17/4/2024 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437)."
"II.
- Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 19/04/2024, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañado en archivo digital adjunto a la presentación de fecha 22/06/2026, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis."
"III.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967. REGÍSTRESE. Notifíquese al accionado y a CRUZ CLAUDIA INES 27119848976@notificaciones.scba.gov.ar"
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