FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BLANCO MARTA BEATRIZ S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial por deuda fiscal por $62.845,00. El Tribunal declaró perdido el derecho de la demandada a oponer excepciones, ordenó llevar adelante la ejecución hasta que se abone el capital reclamado más intereses y ordenó la anotificación por Ministerio Legis.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: MARTA BEATRIZ BLANCO.
Objeto: Ejecución por deuda fiscal por capital de Pesos SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 0/100 ($62.845,00) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (29/10/2019) hasta su efectivo pago; trámite de apremio provincial (trance y remate).
Decisión: Se declaró perdido el derecho de la demandada a oponer excepciones por no haberlas opuesto en término; se mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado más intereses; se impusieron las costas al vencido; se constituyó domicilio de la demandada en los estrados del Juzgado y se dispuso notificación por Ministerio Legis; se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad legal correspondiente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como surgen del fallo):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio Fiscal: Calle MISERERE
- Nro. 4639
- CP. 1742
- Loc. PASO DEL REY, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC)."
"I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado MARTA BEATRIZ BLANCO, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 0/100 ($62.845,00) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. N° 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 29/10/2019 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437)."
"II.
- Hallándose la demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 4/11/2019, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento allegado con la presentación de fecha 17/6/2026, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis."
"III.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley N° 14.967. REGÍSTRESE. Notifíquese al accionado y a CRUZ CLAUDIA INES 27119848976@notificaciones.scba.gov.ar .-"
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