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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CORSI EZEQUIEL MARCELO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por incumplimiento de pago de sumas adeudadas. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta obtener el pago de $1.427.474,30 más intereses desde la interposición de la demanda (8/5/2026) e impuso las costas al vencido.

Ejecucion fiscal Trance y remate Fisco de la provincia de buenos aires Intimacion de pago Perdida de excepciones (art.155 cpcc) Intereses art.104 codigo fiscal Domicilio constituido Costas al vencido Monto $1.427.474 30 Fecha de demanda 8/5/2026.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Ezequiel Marcelo Corsi. Objeto: Pago íntegro del capital reclamado en ejecución fiscal por la suma de Pesos UN MILLÓN CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 30/100 ($1.427.474,30) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (8/5/2026) hasta su efectivo pago. Decisión: Se declaró procedente la ejecución (causa de trance y remate), ordenando continuar el proceso de ejecución hasta obtener el pago exigido; se impusieron las costas al vencido; se constituyó domicilio legal del demandado en los estrados del juzgado por hallarse notificado; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio Fiscal: Calle INDEPENDENCIA
- Nro. 2120
- CP. 6700
- Loc. LUJAN, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC).-" "RESUELVO: I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado EZEQUIEL MARCELO CORSI, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLÓN CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 30/100 ($1.427.474,30) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 8/5/2026 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437).- II.
- Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 13/5/2026, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañado en archivo digital adjunto a la presentación de fecha 1/6/2026, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis.- III.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967. REGÍSTRESE. Notifíquese al accionado y a PISONI GERARDO EMILIO 20176881020@notificaciones.scba.gov.ar.-"

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