FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DON MAURICIO AGROGANADERA S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar una deuda fiscal por capital e intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta el pago de $14.739.946,30 más intereses desde el 21/4/2026 e impuso las costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: DON MAURICIO AGROGANADERA S.R.L.
Objeto: Ejecución fiscal en apremio provincial por el pago íntegro del capital reclamado de Pesos CATORCE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 30/100 ($14.739.946,30) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda.
Decisión: Se autorizó y ordenó la prosecución de la ejecución (trance y remate) hasta el pago total reclamado; se impusieron las costas al vencido; se constituyó domicilio en los estrados del juzgado y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual de los párrafos más relevantes):
Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio FISCAL: CALLE RUTA 40 KM. 94
- NRO. 0
- CP. 6605
- LOC. NAVARRO, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC).-
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto en los artículos 7, 25 y cctes. Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y art. 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA.-
RESUELVO:
I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado DON MAURICIO AGROGANADERA S. R. L., haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos CATORCE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 30/100 ($14.739.946,30) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 21/4/2026 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437).-
II.
- Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 23/04/2026, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañado en archivo digital adjunto a la presentación de fecha 06/05/2026, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis.-
III.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967. REGÍSTRESE. Notifíquese al accionado y a COTOGNINI GABRIEL LEONARDO cotognini@fepba.gov.ar .-
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: