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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RICAGNI HERNAN S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Hernán Ricagni y presentó acuerdo de pago. El Tribunal tuvo por cumplida la intimación, homologó el acuerdo, reguló y ordenó el pago de honorarios por $134.001,47, dio por cumplidos los aportes legales y levantó la medida cautelar.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Acuerdo de pago Honorarios Aportes Medida cautelar Tasa y sobretasa de justicia Levantamiento de medida Registro Notificacion electronica.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Ricagni Hernan. Objeto: Proceso de apremio provincial; ejecución de deuda fiscal y medidas cautelares asociadas. Decisión: Se agregaron constancias de pago y documentos; se tuvo por cumplida la intimación; se dio por concluido el proceso; se regularon y reconocieron honorarios y aportes; y se ordenó el levantamiento de la medida cautelar. Se librará el oficio por Secretaría y se notificará por medios electrónicos.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo): "I.
- Agréganse el acuerdo de pago, mandamiento diligenciado, comprobantes relativos al pago de la tasa y sobretasa de justicia, aportes sobre honorarios y constancia de "página web" acompañados en forma electrónica. Asimismo, agrégase Bono Ley 8480. Por cumplida la intimación dispuesta." "II.
- Tiénese presente el acuerdo de pago acompañado y por concluido el proceso. Regístrese." "III.
- Atento al estado de autos, regúlense los honorarios convenidos de la siguiente manera: a la Dra. Alem Guillermo Nicolas en su carácter de apoderada fiscal en la suma de Pesos Ciento Treinta y Cuatro Mil Uno Con 47/100 ($134.001,47) con más los aportes legales correspondientes (cfr. art. 22 Ley 13.406). Regístrese." "IV.
- Según surge del texto de la cláusula segunda del acuerdo de pago, tiénense por percibidos los honorarios profesionales de la Letrada Apoderada del Fisco, por cumplidos los aportes legales (cfr. arts. 21 y 22 Ley 6.716). Por abonadas la tasa y sobretasa de justicia, respectivamente, en base al monto liquidado conforme constancia de 'página web' acompañada." "V.
- Atento el estado de las presentes, procédase al levantamiento de la medida cautelar ordenada en autos. A tal fin, líbrese oficio por Secretaría. Notifíquese por Secretaría a la ejecutante (cfr. art. 10 del 'Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos', Anexo I, Ac. SCBA N° 4039/21)."

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