FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RIOS FABIO GUSTAVO S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por deuda tributaria provincial dirigida contra Fabio Gustavo Ríos. El Tribunal ordenó la ejecución, disponiendo trance y remate hasta pagar capital de $155.232,70 más intereses, con costas, por incumplimiento del plan de pagos y sin oposición válidamente opuesta.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
Fisco De La Provincia De Buenos Aires.
Demandado:
Fabio Gustavo Rios.
Objeto:
Ejecución fiscal (apremio provincial) por deuda resultante del título ejecutivo por capital reclamado de Pesos Ciento Cincuenta Y Cinco Mil Doscientos Treinta Y Dos Con 70/100 ($155.232,70), más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal Ley 10.397.
Decisión:
Se hace lugar a la ejecución: se ordena llevar adelante la causa de trance y remate hasta que el ejecutado pague íntegramente el capital reclamado y los intereses; se imponen costas; se difiere la regulación de honorarios hasta liquidación firme; se tiene por constituido el domicilio en los estrados del juzgado por incumplimiento de notificaciones y reglas procesales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"I.
- La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Echeverria
- Nro. 326
- Loc. Pavon domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.
- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC)."
"II.
- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11."
"FALLO:
1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Fabio Gustavo Rios haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Ciento Cincuenta Y Cinco Mil Doscientos Treinta Y Dos Con 70/100 ($155.232,70), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)."
"2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406)."
"3º) No habiendo la ejecutada dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 C.P.C.C.)."
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